Adoptada
y proclamada por la Asamblea General
en su resolución
217 A (III),
del 10 de diciembre de 1948.
Preámbulo
Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana, considerando que el desconocimiento
y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de
la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados del temor
y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra
y de la libertad de creencias. Considerando esencial
que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido
al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía
y la opresión, considerando también esencial
promover el desarrollo de relaciones amistosas entre
las naciones, considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover
el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad, considerando
que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar,
en cooperación con la Organización de
las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo
a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
y considerando que una concepción común
de estos derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, La Asamblea
General Proclama la presente Declaración Universal
de Derechos Humanos como ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin
de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de
los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Artículo
1: Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros.
Artículo
2: Toda
persona tiene los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio
bajo administración fiduciaria, no autónomo
o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo
3: Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona.
Artículo
4: Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas
en todas sus formas.
Artículo
5: Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
6: Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
Artículo
7: Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación.
Artículo
8: Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley.
Artículo
9: Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo
10: Toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad,
a ser oída públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo
11:
-
Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
-
Nadie
será condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión
del delito.
Artículo
12: Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.
Artículo
13:
-
Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
-
Toda
persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo
14:
-
En
caso de persecución, toda persona tiene derecho
a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
país.
-
Este
derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
15:
-
Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad.
-
A
nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo
16:
-
Los
hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión,
a casarse y fundar una familia; y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante
el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
-
Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
-
La
familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
Artículo
17:
-
Toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente.
-
Nadie
será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo
18: Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye
la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión
o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto y la observancia.
Artículo
19: Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión
y de expresión; este derecho incluye el no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar
y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio
de expresión.
Artículo
20:
-
Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
-
Nadie
podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo
21:
-
Toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
-
Toda
persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de
su país.
-
La
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán
de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo
22: Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo
23:
-
Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
-
Toda
persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
-
Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, a sí
como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en
caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.
-
Toda
persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Artículo
24: Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable de la duración
del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo
25:
-
Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, a sí como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
-
La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.
Artículo
26:
-
Toda
persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en
lo concerniente a la instrucción elemental
y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada;
el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
-
La
educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones
y todos los grupos étnicos o religiosos;
y promoverá el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
-
Los
padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Artículo
27:
-
Toda
persona tiene derecho a tomar parte libremente en
la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
-
Toda
persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo
28: Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social
e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo
29:
-
Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto
que sólo en ella puede desarrollar libre
y plenamente su personalidad.
-
En
el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley
con el único fin de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades de los
demás, y de satisfacer las justas exigencias
de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
-
Estos
derechos y libertades no podrán en ningún
caso ser ejercidos en oposición a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
30: Nada
en la presente Declaración podrá interpretarse
en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado,
a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión
de cualquiera de los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración.