La ley, que lleva el número 13.010, se sancionó el
9 de septiembre de 1947 y se promulgó el 23 del mismo mes.
Dice lo siguiente:
Artículo 1º: Las mujeres argentinas
tendrán los mismos derechos políticos y estarán
sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las
leyes a los varones argentinos.
Artículo 2º: Las mujeres extranjeras
residentes en el país tendrán los mismos derechos
políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones
que les acuerdan o imponen las leyes a los varones extranjeros,
en caso de que éstos tuvieren tales derechos políticos.
Artículo 3º: Para la mujer regirá
la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar
su libreta cívica correspondiente como un documento de identidad
indispensable para todos los actos civiles y electorales
•
La mayor participación en un acto electoral en lo que iba
del siglo 20 se concretó el 11 de noviembre de 1951 cuando,
por primera vez, las mujeres pudieron pronunciase en las urnas sobre
el destino de la República. Es decir, pudieron votar en las
mismas condiciones que los hombres lo hacían desde tres décadas
atrás.
El reclamo sostenido sobre la igualdad de derechos, tarea en la
que se destacó Alicia Moreau de Justo y que concretó
Eva Duarte de Perón, al lograr la sanción de la ley
en 1947.
La preparación de padrones y documentos personales demoró
hasta 1951 la participación cívica de las mujeres
argentinas. |