La
Prefectura es la Autoridad Marítima Argentina por
antonomasia, conforme lo consagra la Ley General 18.398,
la Ley de la Navegación 20.094 y la nutrida legislación
que en forma coincidente define el amplio y homogéneo
perfil de sus competencias.
Asimismo
lo es, y en virtud de su tradición histórica
y funcional, inalterable a través del tiempo, que
la identifica como el órgano a través del
cual el Estado ejerce la policía de seguridad de
la navegación y de la seguridad y el orden público
en las aguas de jurisdicción nacional y en los puertos.
Además
es órgano de aplicación de los convenios internacionales
relativos a la seguridad de la vida humana en el mar, la
prevención y la lucha contra la contaminación
y las materias técnicas y jurídicas relacionadas,
conforme lo establecen las leyes de aceptación del
país.
También
cumple funciones en ejercicio de las obligaciones del país
como Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto,
para el registro de los buques y el control de sus condiciones
de seguridad, según las leyes y reglamentaciones
que le asignan estas competencias y los acuerdos internacionales
respectivos.
La
Prefectura es, en suma, la Autoridad Marítima Argentina
por excelencia, por la multiplicidad de circunstancias generales
y específicas que abarcan sus responsabilidades y
en mérito a la legislación que reiteradamente
lo expresa, definiendo nítidamente su perfil institucional
en el concierto de los organismos del Estado. |